3.17.2009

El trabajo en el centro del “mercado” y la sociedad: medidas de urgencia

Eduardo Gutiérrez, Alicia Gómez, Enrique Lillo, Ángel Martín y Nieves San Vicente 29.12.2008

Es hora de recuperar para el poder político la potestad normativa, que se ha abandonado en la última década a favor de la ilusa “autorregulación” societaria y mercantil (a la que se continúa invocando en el acuerdo del G-20, para los fondos de inversión). Es preciso poner en marcha una regulación pública que haga posible una economía de mercado, a salvo de “capitalistas sin freno”.


Cuando todos los diagnósticos apuntan a una crisis de empleo de proporciones desconocidas en el último medio siglo por la sociedad española, resultan imprescindibles actuaciones de urgencia, y complementar con actuaciones orientadas a forzar cambios de modelo de crecimiento, que no pueden ser tan sólo “invocados” y engrasados con subvenciones de I+D+i a las grandes empresas.

Entre las medidas de urgencia que se hacen necesarias, que es de esperar se aborden en los próximos meses, algunas deben ser las siguientes:

La primera e imprescindible es la reforma de la Ley Concursal, ante las graves dificultades que genera para el reconocimiento de los derechos laborales su actual redacción. Hay que promover urgentemente la revisión de esta regulación para reforzar la garantía de los créditos laborales de los trabajadores y en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de contratos, el reconocimiento de la representación del sindicato como interlocutor previo a la adopción de la medida, y la recuperación del papel de las “autoridad laboral especializada”.

Es igualmente urgente –pues se habla de una crisis para 2/3 años– reponer las prestaciones por desempleo que, previamente a la extinción de los contratos, fueron consumidas por las personas afectadas por ERE de suspensión temporal.Además, la reposición del “contador a cero” para las regulaciones temporales supondría un claro estimulo e incentivo para la utilización de medidas temporales de extinción de contratos, en menoscabo de las medidas finalistas y terminales de dilapidación del capital profesional y humano de muchas empresas, viables, pero con problemas de financiación en el contexto de crisis crediticia actual.

Por ultimo, entre las medidas inmediatas debería estar la revisión del tratamiento fiscal de las indemnizaciones y de las rentas salariales provenientes de los despidos colectivos o individuales, de forma que quede exenta la parte de indemnización percibida que no supere el límite establecido como despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores. En la regulación actual, se hace necesaria una declaración explicita judicial de improcedencia de los despidos, inaplicable en los diversos expedientes acordados entre empresarios y sindicatos.

Cabría explorar topes máximos de indemnizaciones exentas (por ejemplo, 40.000 euros).Todos nos enfrentamos ante un reto desconocido desde hace más de una década: el incremento vertiginoso del paro de larga duración, que afectara, de confirmarse la duración de la depresión económica, con una crueldad, injusticia y dolor desconocidos para las nuevas generaciones políticas y sociales. Y será difícil explicar y responder sólo con “esperanzas” en una futura recuperación sostenida del empleo, a las necesidades reales, físicas, y materiales a los millones de parados que han estado soportando empleos precarios y temporales –4.944.700 trabajadores con contrato temporal, estimados a finales del verano por el INE– que agotaran en poco mas de un semestre sus derechos a prestaciones básicas por desempleo.A la vista de la alta sensibilidad gubernamental ante las reclamaciones de ayudas a los bancos, poniendo a su disposición y de sus sociedades de inversión satélites, miles de millones de euros, resultará moralmente insostenible, no mostrar equivalentes y proporcionadas respuestas hacía las auténticas victimas de la “bacanal” de beneficios, plusvalías, y ahora desfalcos que nos abochornan a todos los ciudadanos.

En los próximos semestres, las necesidades de sostenimiento de la intensidad, extensión y cuantía individual de las prestaciones por desempleo, serán una prueba de la verdadera naturaleza social –no olvidemos, que también los demócrata-cristianos, o los denominados “azules” del antiguo régimen franquista, mostraban su vertiente “social-populista”– y progresista de los gobiernos occidentales.

Estas son sólo algunas de las intervenciones de urgencia necesarias para comenzar el nuevo ciclo de relaciones laborales. Se trata de actuaciones reparadoras. Deberán estar acompañadas en el medio plazo con otras orientadas a conseguir, entre otras muchas cosas regular la explosión de entramados societarios (grupos empresas), y a reconducir el esfuerzo inversor que las empresas han de realizar. Es preciso condicionar mediante regulaciones mercantiles y societarias la orientación hacia la “reinversión” de los excedentes (por ejemplo, revisando regulaciones de sucedáneos de capital como los prestamos participados, débilmente regulados en el RD.7/1996, surgidos en la bacanal desreguladora; o nuevas reservas finalistas para actividades de I+D+i, en empresas de mas 6 millones de euros de facturación, ….). Justo lo contrario de lo que ha ocurrido en los últimos 20-30 años.Es hora de recuperar para el poder político la potestad normativa, que se ha abandonado en la última década a favor de la ilusa “autorregulación” societaria y mercantil (a la que se continúa invocando en el acuerdo del G-20, para los fondos de inversión).

Es preciso poner en marcha una regulación pública que haga posible una economía de mercado, a salvo de “capitalistas sin freno”. Construir una organización económica que no mire y atienda, en exclusiva, a los rendimientos del “capital”. Una economía de mercado, pero que ponga el “trabajo en el centro de la sociedad”, y no la especulación, la rentabilidad, la codicia, y el fallo sistémico del imperio de la ley democrática. Están en juego, no sólo millones de proyectos de vida de trabajadores, y sus familias; también lo esta la credibilidad del sistema político democrático y el imperio de la ley, que configura el propio estado de derecho.

Eduardo Gutiérrez, economista; Alicia Gómez, abogada; Enrique Lillo, abogado; Ángel Martín, abogado; Nieves San Vicente, abogada.

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